
Desde el 1 de octubre de 2026, las nuevas solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Catalunya pasan a ser gestionadas por la Generalitat. El cambio modifica dónde se presenta y tramita la prestación para quienes quieran solicitarla a partir de ahora. En esta nota repasamos qué es el IMV, quién puede acceder y cómo se realiza el trámite.
Quienes ya tienen una solicitud presentada o ya perciben el IMV no tienen que volver a solicitarlo ni realizar ninguna gestión por este cambio. Sus trámites continúan con normalidad.

Qué es el Ingreso Mínimo Vital
El IMV es una prestación económica de la Seguridad Social, pensada para garantizar unos ingresos mínimos y dar una protección especial a colectivos como la infancia y las personas con discapacidad. Se pide por hogar, no de manera individual: lo que se evalúa es la “unidad de convivencia”, es decir, las personas que viven en el mismo domicilio y tienen un vínculo familiar.
La prestación social completa los ingresos del hogar hasta una cifra mínima, llamada renta garantizada. En 2026, esa cifra es de 733,60 euros al mes para un adulto que vive solo y aumenta según la composición del hogar, hasta 1.613,92 euros en los más numerosos. Lo que se cobra es la diferencia entre esa cifra y los ingresos que el hogar ya tiene. Por cada menor del hogar se suma, además, el Complemento de Ayuda para la Infancia. Tener ingresos por estar trabajando no impide acceder al IMV, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Quién puede pedir el Ingreso Mínimo Vital en Catalunya
Entre los requisitos principales figuran tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, que la renta y el patrimonio del hogar estén por debajo de ciertos umbrales, que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses y que la persona titular tenga al menos 23 años. También existen requisitos adicionales y excepciones, por lo que conviene consultar cada caso en las fuentes oficiales.
Qué cambia con el traspaso
Hasta ahora, el IMV se tramitaba únicamente a través de la Seguridad Social. Con el traspaso, la Generalitat asume la gestión de la prestación, pero no su pago, que sigue siendo una prestación no contributiva del sistema de Seguridad Social. En la práctica, el Departament de Drets Socials i Inclusió pasa a informar a la ciudadanía y a tramitar y resolver las solicitudes.
Cómo hacer el trámite en Catalunya
La solicitud se puede realizar online o de forma presencial. Para hacerla por internet necesitás certificado digital o idCAT Mòbil. Si preferís hacer el trámite en una oficina de atención ciudadana de la Generalitat (OAC), se recomienda pedir cita previamente y llevar su documento de identidad. También existe la opción de recibir asistencia por videollamada.
Además, al solicitar el IMV en Catalunya también se puede iniciar la solicitud de la Renda Garantida de Ciutadania (RGC), siempre que se cumplan los requisitos para acceder a ella. La Generalitat ha conectado ambos trámites para facilitar la solicitud.
La información oficial y actualizada está en: https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/ingres-minim-vital
Fuentes: Seguridad Social, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Tràmits Gencat.