
El informe de esfuerzo de integración acredita que una persona extranjera ha realizado acciones para integrarse en la sociedad catalana y española.
Se solicita en el marco de varios procedimientos, como:
- La autorización de residencia por arraigo social o socioformativo.
- La autorización por circunstancias excepcionales (en el caso de jóvenes extutelados).
- O la renovación de una residencia temporal, cuando no se cumplen todos los requisitos habituales.
Generalmente, el trámite se realiza en el Ayuntamiento donde la persona está empadronada.
A quién está dirigido
A personas extranjeras no comunitarias que vivan en Catalunya y necesiten obtener o renovar su residencia temporal.
Cuándo se puede solicitar
Podés hacerlo en cualquier momento del año.
Documentación necesaria
Documentación general (para todos los casos):
- Formulario de solicitud completo.
- Documento de identidad del solicitante.
- Justificantes de haber participado en actividades formativas sobre valores constitucionales y democráticos, derechos humanos, igualdad de género y convivencia.
- Acreditación del conocimiento de catalán y castellano.
Documentación específica (según el tipo de solicitud):
🔹 Arraigo social
- Prueba de residencia continuada en España durante 2 años (empadronamiento histórico u otros documentos válidos).
- Desde el 20 de mayo de 2025, las personas a quienes se les haya denegado la protección internacional podrán solicitar esta autorización si llevan al menos 6 meses en situación irregular.
👉 Este permiso podrá pedirse hasta el 20 de mayo de 2026 (salvo prórroga del Consejo de Ministros).
🔹 Arraigo socioformativo
- Residencia continuada en España durante 2 años.
- Estar cursando o comprometerse a cursar una formación reconocida o promovida por el SOC o el SEPE.
- También podrán solicitarlo quienes hayan recibido una denegación firme de asilo y lleven al menos 6 meses en situación irregular.
🔹 Circunstancias excepcionales (jóvenes extutelados)
- Certificado que acredite haber estado bajo tutela o protección de menores.
- La solicitud puede hacerse entre los 17 años y 9 meses y los 18 años y 3 meses, o excepcionalmente hasta los 20 años, si hay causa justificada.
🔹 Renovación de residencia
- La residencia debe estar dentro del plazo de renovación (2 meses antes o 3 después de su caducidad).
- Si ya se obtuvo un informe favorable anteriormente, basta con presentar un certificado A2 o un justificante de haber realizado 90 horas de formación en catalán o castellano.
Requisitos generales
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- Tener 16 años o más.
- Acreditar participación en actividades formativas y conocimiento de las lenguas oficiales.
Exenciones
No será necesario aportar actividades ni certificados si:
- Se posee un título de ESO, Bachillerato o Ciclo Formativo.
- Ya se obtuvo anteriormente un informe favorable de integración.
- Existe una situación de vulnerabilidad grave.
- Se es nacional de un país de habla hispana (exento de acreditar castellano).
Tasas
El trámite es gratuito.
Evaluación del informe
El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión emitirá un informe favorable o desfavorable según el nivel de integración demostrado.
Se basará en:
- La documentación presentada.
- Información complementaria de otros organismos públicos, si es necesario.
Más información
Podés obtener más información te compartimos la web de la Generalitat de Catalunya con todos los detalles: 👉 WEB Generalitat Tramits
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