
Trabajo propone subir el salario mínimo de 2027 un 5,3%, hasta 1.286 euros, por encima del 4,9% que recomiendan los expertos y por debajo del 7% que piden los sindicatos. El real decreto está en audiencia pública hasta el 16 de noviembre. Entre lo que piden unos y otros, el debate depende de qué se mida y de quién pague.
El salario mínimo interprofesional (SMI) está hoy en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, 17.094 euros al año, tras la subida del 3,1% aprobada para 2026. El Ministerio de Trabajo encargó a la comisión asesora una propuesta para 2027, que ya ha entregado, con la intención, según ha trascendido, de dejar la subida aprobada antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. La ministra ha pedido a los expertos que tengan en cuenta la evolución de los precios, con una inflación del 4,9% en septiembre que el indicador adelantado del INE mantiene en octubre, los márgenes empresariales y, por primera vez, el impacto de la subida en los hogares con menores rentas.

La subida del salario mínimo interprofesional
Conviene ordenar el calendario, porque el informe de los expertos fue un paso previo y no la decisión. La comisión se reunió por primera vez el 8 de octubre y entregó su informe a comienzos de noviembre. La mesa de diálogo social del 4 de noviembre terminó sin avances y Trabajo siguió adelante: ha sacado a audiencia pública el borrador del real decreto, con un plazo de aportaciones hasta el 16 de noviembre. El Consejo de Ministros podría aprobarlo el 17 o el 24 de noviembre, antes de las elecciones generales del 29, y la subida se aplicaría desde enero de 2027.
La decisión final corresponde al Gobierno, que la aprueba por real decreto previa consulta a los agentes sociales, sin que sea imprescindible un acuerdo con ellos; de hecho, las últimas subidas se pactaron solo con los sindicatos, y esta vez, por ahora, no hay acuerdo con ninguna de las partes. Queda además un asunto fiscal: el Gobierno ha prometido que el SMI seguirá exento de IRPF, algo que exige una reforma legal de la deducción para rentas bajas que, según fuentes de Hacienda, aún no tiene fecha.
La cifra en discusión: del 4,9% al 7%
Sobre la mesa hay ya tres cifras. Los expertos recomiendan un 4,9%, que llevaría el SMI de 1.221 a 1.281 euros mensuales en 14 pagas (17.934 euros al año), en línea con la inflación de septiembre y octubre. Trabajo propone algo más, un 5,3%: 1.286 euros al mes, 65 más que ahora, y 18.004 al año, con el argumento de que quienes cobran el mínimo recuperen el poder adquisitivo perdido en 2026, cuando subió un 3,1% frente a una inflación media del 3,5%. UGT y CCOO reclaman al menos un 7%, lo que dejaría el SMI en unos 1.306 euros mensuales y 18.290 al año. Su argumento es que existe un desfase de unos dos puntos entre el 3,1% aplicado en 2026 y el aumento de los precios.
La diferencia entre la propuesta de Trabajo y la sindical son unos 20 euros mensuales por trabajador, y la discusión real es si el SMI debe limitarse a conservar poder adquisitivo o recuperar terreno. La cifra de Trabajo es un borrador: necesita el visto bueno del Consejo de Ministros y puede cambiar.
Cuando el SMI sube, lo primero que cambia es el suelo de los convenios. Los convenios colectivos que tengan categorías con salarios inferiores al nuevo mínimo deben actualizarse, y ahí entra un mecanismo técnico que concentra buena parte del debate: la absorción y compensación, que permite a la empresa imputar la subida a complementos ya existentes. Según la prensa, CCOO y UGT condicionan su apoyo a que el real decreto impida la absorción de pluses con la subida, un compromiso que el Ejecutivo asumió y aún no ha cumplido. No es un detalle: de él depende que la subida llegue íntegramente a la nómina o se absorba en parte.
Qué significa para una pyme
Para una pyme, el efecto es directo. Con el 5,3% que propone Trabajo, el salario bruto de un trabajador a jornada completa aumentaría 65 euros mensuales, 910 euros al año; con el 4,9% de los expertos, 60 euros mensuales y 840 al año; y con el 7% que piden los sindicatos, unos 85 euros mensuales, algo más de 1.190 euros al año.
A esto se suman las cotizaciones a cargo de la empresa, que superan el 30% del salario, con lo que, en el escenario del 7%, el coste anual adicional por trabajador ronda los 1.560 euros. Con el 5,3% rondaría los 1.190 euros, y con el 4,9%, los 1.100. No es una cifra grande para una gran empresa, pero para un comercio, un restaurante o una explotación agraria con varios empleados en torno al mínimo, es una partida relevante en un ejercicio de margen estrecho, con la energía y los suministros ya más caros.
Aquí empieza la discrepancia de fondo. Quienes defienden la subida sostienen que mejora los ingresos de los que menos ganan, que esos ingresos se gastan casi íntegramente y sostienen la demanda, y que, con precios al alza, no subir el mínimo equivale a recortarlo. Quienes la critican, entre ellos la patronal, alertan de que el coste se concentra en las empresas pequeñas de sectores intensivos en mano de obra, que no siempre pueden trasladarlo a precios, con riesgo para la contratación o para el empleo formal, y cuestionan además la urgencia y el calendario electoral de la decisión. La evidencia empírica sobre subidas anteriores no es unánime: hay estudios que detectan efectos negativos en los colectivos más expuestos y otros que encuentran un impacto muy limitado. Ambas posiciones son defendibles; lo que cambia es el peso que se da a cada riesgo.
Autónomos con empleados y trabajadores
Para el autónomo con empleados, el SMI no altera su propia cuota, pero sí su estructura de costes. Es quien más difícilmente absorbe un aumento sin mover precios, sobre todo si presta servicios con tarifas pactadas a largo plazo. Lo prudente es revisar qué categorías de su plantilla quedan por debajo del nuevo mínimo, calcular el impacto con dos o tres escenarios (4,9%, 5,3%, 7%) y, si trabaja con contratos de precio fijo, introducir cláusulas de revisión. La ministra ha dicho que el 1 de enero las empresas deberían conocer la subida, de modo que conviene hacer ahora el ejercicio de cálculo y no esperar a conocer la cifra definitiva.
Un consejo para los trabajadores: comprobar si el convenio aplicable contiene categorías cercanas al mínimo y si la nómina de enero refleja el nuevo SMI con sus pagas extra, ya sea prorrateadas o no, porque las diferencias de cómputo son una fuente habitual de errores.
Salario mínimo interprofesional 2027
Mi lectura final es que el debate sobre el SMI se plantea casi siempre en términos de porcentaje, cuando lo relevante es el contexto: con una inflación del 4,9% en octubre, un aumento del 3% sería una pérdida de poder adquisitivo, el 4,9% de los expertos lo mantiene, el 5,3% de Trabajo lo mejora algo, y un 7% es una recuperación con un coste empresarial visible. Qué combinación es la adecuada depende del peso que se asigne a cada objetivo, y esa es una decisión que la comisión recomienda y el Gobierno toma, como ya ha empezado a hacer, pero que pagan, en distinta medida, trabajadores y empresas.
Por Lidia Beltramino : Contadora Pública por la Universidad de Buenos Aires (Argentina) y Economista Colegiada en el Colegio de Economistas de Valencia (COEV – España), con 20 años de trayectoria profesional en contabilidad, fiscalidad, gestión financiera y consultoría empresarial. lidia.beltramino@coev.com / www.linkedin.com/in/lidia-beltramino